EL Código de red son las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) conforme al artículo 12 fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

El Código de Red establece los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de planeación, medición, control operativo, control físico, acceso y uso de la infraestructura eléctrica.

En virtud de lo anterior, el Código de Red aplica a todos los usuarios del Sistema Eléctrico Nacional (SEN): el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), los Transportistas, Distribuidores, Generadores, Comercializadores, Suministradores, Centrales Eléctricas y Centros de Carga.

Publicación del Código de Red.

El Código de Red fue emitido por la CRE a través de la resolución RES/151/2016, publicada en dos partes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de abril de 2016.

De conformidad con el resolutivo Tercero de la resolución RES/151/2016, el Código de Red entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Por lo anterior, desde su entrada en vigor es de carácter obligatorio para los sujetos a los que les resulte aplicable en los términos previstos en dicho documento.

 Centros de carga obligados a cumplir con los requerimientos establecidos en el Código de Red.

Todos los Centros de Carga que soliciten conectarse o que ya se encuentren conectados al SEN, en los niveles de Media Tensión y Alta Tensión, independiente de su esquema de Suministro, están obligados a cumplir con el Código de Red, en los términos previstos en dicho documento.

De conformidad con las fracciones II y IX, del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, Media Tensión corresponde a la tensión de suministro eléctrico a niveles mayores a 1 kV y menores o iguales a 35 kV y Alta Tensión corresponde a la tensión de suministro eléctrico a niveles mayores a 35 kV.

Supervisión de cumplimiento del Código de Red.

Para la vigilancia y supervisión del cumplimiento de lo establecido en el Código de Red, la CRE podrá llevar a cabo los actos de verificación e inspección por conducto de los servidores públicos que tenga adscritos o mediante Unidades de Inspección.

Se hace énfasis en que la CRE es la única autoridad responsable de vigilar el cumplimiento del Código de Red y en su caso emitir sanciones. Asimismo, podrá apoyarse en el Centro Nacional de Control de Energía, en los Transportistas, y Distribuidores, para la obtención de información proveniente de los sistemas de adquisición de datos y de medición disponibles.

Estos se localizan en el MANUAL REGULATORIO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA CONEXIÓN DE CENTROS DE CARGA (Manual Regulatorio de Conexión) que forma parte del Código de Red y se encuentra al final de dicho documento. https://www.dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5432506

Todos los requerimientos técnicos son aplicables o referidos al Punto de Conexión, el cuál es el punto físico que delimita las fronteras operativas y de responsabilidad entre el Transportista o Distribuidor y el Centro de Carga.

 Características del equipo de medición y mediciones para los estudios eléctricos.

El Centro de Carga puede evaluar su comportamiento con los equipos de medición que considere convenientes y aptos para la variable a evaluar, es responsabilidad del Centro de Carga implementar las acciones necesarias para asegurar su cumplimiento respecto a los requerimientos establecidos en el Código de Red.

A su vez, no se omite señalar, que el pasado 15 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CRE/SCFI-2019 Sistemas de medición de energía eléctrica-Medidores y transformadores de medida-Especificaciones metrológicas, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad, la cual es la normatividad aplicable y vigente para las actividades de medición.

Las mediciones, diagnósticos y acciones que considere necesarios llevar a cabo el Centro de Carga, para la comprobación o realización de posibles acciones correctivas, para alcanzar el cumplimiento de los requerimientos técnicos del Código de Red, las podrá realizar lo más cercano al Punto de Conexión en instalaciones que sean de su responsabilidad.

Además, el Centro de Carga podrá realizar las consideraciones necesarias que crea convenientes para asegurar su cumplimiento en el Punto de Conexión.

El Código de Red solo establece los requerimientos que deben ser observados, no se establece el empleo de algún instrumento, software o equipo en específico para alcanzar el cumplimiento de los requerimientos, es responsabilidad del Centro de Carga implementar las soluciones técnicas que considere factibles, siempre y cuando estas le permitan cumplir a cabalidad con los requerimientos.

Requerimiento de control del manual regulatorio de conexión.

Este requerimiento es aplicable a los Centros de Carga que participen en la Demanda Controlable definida en el artículo 3, fracción XVII de la LIE. Dado que no se ha expedido la regulación correspondiente para implementar la Demanda Controlable, este requerimiento actualmente no aplica a ningún Centro de Carga.

Requerimiento de intercambio de información del manual regulatorio de conexión.

La regulación aplicable en materia de Seguridad de la Información y Tecnologías de Información y Comunicación a la que hace referencia este requerimiento, es el Manual de Requerimientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista, publicado en el DOF el 4 de diciembre de 2017,  en donde se establecen los principios, reglas, directrices, ejemplos y procedimientos a seguir en el uso de las Tecnologías de la Información, para que el CENACE, los Transportistas, los Distribuidores, las Centrales Eléctricas y los Centros de Carga cuenten con los medios de comunicación para transferencia de voz y datos, con calidad de la información, requeridos para cumplir con la Telemetría en Tiempo real en forma directa para el Control Operativo del SEN y la Operación del MEM.

 

 Plan de Trabajo y formalidades.

El objetivo del Plan de Trabajo es que los Centros de Carga proporcionen a la CRE la información con respecto a las acciones que se llevarán a cabo para asegurar el cumplimiento con los requerimientos técnicos previstos en el Código de Red, con base en los tiempos y prácticas prudentes de la industria eléctrica.

Por lo anterior, el Plan de Trabajo no está sujeto al visto bueno o aprobación de la CRE, sino que funge como un documento de carácter informativo que la autoridad regulatoria podrá considerar en los procesos de vigilancia y monitoreo del Código de Red.

El Plan de Trabajo deberá presentarse en la Oficialía de Partes (OP) ubicada en Blvd. Adolfo López Mateos 172, Col. Merced Gómez, Ciudad de México. C.P. 03930 o previo registro en la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) de la CRE, por conducto del correspondiente Representante Legal y dirigido al Secretario Ejecutivo Miguel Ángel Rincón Velázquez.

Deberán cumplir con las formalidades señaladas en los artículos 15 y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como ser firmado por el Representante Legal (para efectos de Código de Red).

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